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Fallos: 39:91 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
a Buenos Aires, Febrero 26 de 1890.

Suprema Corte:

La cuestion seguida entre los señores Pinto y Rossi, ha versado sobre puntos esencialmente del derecho civil.

Háse tratado de la ejecucion de un contrato de compra-venta y la discusion en la laboriosa secuela del juicio, ha versado esclusivamente acerca de la inteligencia de las cláusulas del mismo, y del alcance del apercibimiento que hizo el Juzgado al comprador para el cumplimiento de una de sus estipulaciones.

Nose ha puesto una sola vez en cuestion la inteligencia de alguna de las prescripciones de la Constitucion ó de alguna ley del Congreso, ni el interesado lo insinúa siquiera en su larga esposicion.

No es, pues, el caso de ninguno de los estremos del artículo 14 de la ley de jurisdiccion y competencia.

Sírvase V. E. así deciararlo, al desestimar el recurso.

Eduardo Costa.

Faille de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 24 de 1890.

Vistos en el acuerdo: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y por lo que resulta de au

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-91

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