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Fallos: 39:89 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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jecucion de la obligacion, la resuelve en pérdidas é intereses.

No tiene, pues, el artículo 1204, el alcance general y absoluto que se le quiere dar.

Tratándose en el caso de una obligacion de hacer, rejida por el artículo 1187 citado, no puede dudarse, como con razon sostiene el Dr. Bazan, que el efecto del auto de apercibimiento, « de lo que hubiere lugar por derecho » es declarar resuelta la obligacion de escriturar, Para mayor claridad de la inteligencia y aplicacion que debe darse ú los artículos 1185 y 1187 de nuestro Cúdigo, debo 0bservar que ellos han sido copiados casi literalmente de los artículos 1930 y 1931 del Proyecto de Código Civil para el Brasil del Sr. Freitas.

El artículo 1931 dice textualmente ; «€ A obrigagao produzida por esser contractos, ussimfeitos por instrumento particular, será juzgada com una obrigacao de fazer é a parteremissa sí poderá ser demandada pela outra, para que otorgue é assigne escriptura pública, com comminacao de resolverse á obrigagao em perdidas é intereses. » En este artículo, concluye el Sr. Freitas citando el 951, n° 3", que habla de los efectos de las obligaciones de hacer, y dice, que si el deudor no quiere ejecutar el hecho siendo solo él el que lo puede ejecutar, el acreedor tendrá únicamente derecho para exijirla ejecucion del hecho con la conminacion de resolver la obligación en pérdidas é intereses. Exactamente lo que en el caso ocurrente han pedido los acreedores Rossi, Ahora bien, la palabra comminacao, portuguesa, significa apercibimiento con pena, que es precisamente lo que estatuyoe nuestro artículo 1187, diciendo que podrá ser demandada una parte por la otra, para que otorgue la escritora pública, bajo pena de resolverse la obligacion en pérdidas ¿ intereses. La palabra comminagao portuguesa, ha sido sustituida en nuestro código por la frase bajo pena.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-89

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