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Fallos: 39:96 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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1 " " » 1 ——. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ! » abonarle por los 18,250 metros necesarios, sin haber podido llegar á un avenimiento por lo exajerado de sus pretensiones 7 con relacion 6 la oferta de dos centavos metro cuadrado, que creía lo equitativo hacerle, teniendo en cuenta que en ese terro no se construiría la estacion, cun lo que se beneficiaría los contiguos, que tambien le pertenecen. En consecuencia, solicitaba r la decision judicial dela diferencia.

Proveido este pedido, D, CiprianoCastellise presentó á nombre de D. Higinio Alegre, á quien pertenece el terreno, segun la escritura que por órden del Juzgado fué agregada ú foja 3 y espuso : que el precio de dos centavos metro ofrecido, era irrisorio tratándose de tierras por las que su representado había re— y chazado ofertas de 800 pesos cuadra de 10000 varas y que él estima en veinte centavos, debiendo además ser indemnizado L del perjuicio real que le ocasiona el tener que rescindir el contrato de locacion que comprueba la escritura agregada ú foja 15 y por cuya cláusula 5° debe devolver ú D. Eladio Guesalaga el importe de Ins mensualidades recibidas por el tiempo que falta del contrato, fuera de la depreciación por fraccionamiento del terreno.

En el juicio verbal á que fueron llamadas las partes, insistie= ron en sus respectivas pretensiones, por lo que se procedió al nombramiento de peritos que informasen sobre el valor del bien, por parte de la empresa á D. Eugenio Ramirez y por la de Alegre á D. Emilio Santiago, Estos en su informe han avaluado el metro cuadrado á razon de 16 centavos por los fundamentos espuestos á foja 28.

Y considerando: Que los demandantes D, Juan E, Clark y C' están facultados, de acuerdo con la ley de concesion y con= trato celebrado con el Poder Ejecutivo de la Nacion en Junio 12 de 1889, para espropiar los terrenos necesarios para la vía fér— rea, estaciones, talleres, depósitos, etc, á construir de Monte Caseros á Posadas, segun los planos aprobados.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-96

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