te hecho, ni los peritos se han referido á él, coneretindose á la estimacion del valor venal de la cosa Ó sea su precio.
Queen cuanto ú la indemnizacion que la parte del propietario pretende por la rescision del contrato de locacion que pesa sobro el terreno, es de observarse que si se pagara simplemente el valor de este, teniendo aquel que desembolsar lo ya recibido, importaría un gravámen causado al espropiado que no se indemnizaba y la ley establece que la indemnizacion debe comprender todos los gravámenes que sean consecuencia forzosa de la espropiacion.
La indemnizacion por depreciacion debida al fraccionamiento, por cuanto el terreno á espropiar, es atravesado en parte por el ferro-carril, segun aparece en el croquis corriente en autos y acerca de lo cual tampoco hay antecedentes para juzgar con acierto el valur en que debe ser estimado el perjuicio que ocasiona, debe darse por compensado con las ventajas que trae á las tierras no espropiadas su contigúidad á la estacion.
En mérito de lo espuesto, se declara: que el valor de la indemnizacion que debe abonarse ú D. Higinio Alegre por la espropiacion de los 18,250 metros que se vecesitan para la estacion y vía férrea en el paraje «La Laguna», es el de 16 centavos cada metro cuadrado, más el importe que hubiere de devolver al locatario D. Eladio Guesalaga, con arreglo al contrato de foja 45 desde el día que se verificó su rescision, despues de la ocupacion del terreno por la empresa, lo cual deberú hacerse constar en forma, ó bien desde aquel en que se hizo imposible su cumplimiento por la ejecucion de las obras, dándose por compensado el mayor valor que adquiere el terreno no esprpiado por la estacion á construirse, con el desmérito que sufre per el fraccionamiento. De conformidad con lo espuesto en cl artículo 18 de la ley de espropiacion, declárese tambien que las costas del juicio son á cargo del espropiante por ser la indemnizacion ¡ que se manda pagar superior á la oferta.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:98
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