DE JUSTICIA NACIONAL 503 4° Que fundado en estos antecedentes, se presentó Ocantos al Juzgado de Paz de la seccion N" 2, esponiendo que no obstante la cláusula antes referida, Monsegur y C' había subarrendado la finca locada á Naveira, Posada y C', quienes habían instalado y abierto en ella un negocio de mueblería y tapicería, por cuyo hecho había caducado el contrato y estaba autorizado úá pedir su rescision, quedando á su heneficio las mejoras que se hubieran realizado, á cuyo efecto deducía demanda en forma, para que prévios los trámites de ley, sc declare rescindido el mencionado contrato y de consiguiente caducado el subarriendo, por no haber sido los subarrendatarios prévinmente propuestos al propietario, y se les condene al pago de las costas del juicio.
5° Que habiéndose declarado incompetente el Juzgado do Paz, en razon de la diferente nacionalidad de las partes, y acreditada en forma la jurisdiccion federal, Ocantos reprodujo 4 foja 52, la onterior demanda, ampliándola con la indemnizacion de daños y perjuicios, estimados en 5000 pesos de curso legal, fundándose en que el subarriendo se había heoho por un precio muchísimo mayor que el fijado en el contrato de arrendamiento.
6" Que los demandados solo ban alegado en su defensa, contestando el traslado de la demanda, que el actor padecía un error de derecho, confundiendo la prohibicion de ceder el arrendamiento ó suburrendar, con la estipulada en dicho contrato, la cual no le probibe cederlo ó aubarrendar sinó solo tras— ferirlo sin su consentimiento, siendo el caso sub-judice el que está previsto y legislado por el artículo 1598 del Código Civil; que el locador podría oponerse si los ocupantes no le merecieran confianza de su sulvabilidad, lo que no había observado ni puesto en duda; pero aún en el caso contrario, su pretension era ilegal desde que la casa de Monsegur no intentaba hacer desaparecer sus obligaciones directas, ni se había dado ú la casa
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:503
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