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Fallos: 38:497 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que consumados estos hechos que constaban de las cartas acompañadas, y ante la prohibicion espresa del contrato, este había caducido por culpa de Monsegur á causa de su violacion, y cra evidente el derecho del propietario para pedir la rescision y los daños y perjuicios; que además se había cambiado el carácter de la locacion, pu:s á un registro, para el cual había alquilado, se había sustituido una mueblería y tapicería, y este cambio era tambien causa de rescision, Pidió se declarara rescindido el contrato con costas á Monsegur y C1,Las cartas acompañadas son las siguientes :

1". 18 de Julio de 1885, de Mónsegaur y C° al Dr. Ocantos:

« Obra en nuestro poder su atenta, fecha 16 del corriente, en la que se sirve Vd. consignar las condicioues del arrendamiento de la casa baja de su propiedad, sita en la calle Chacabuco N" 33, « Como conformidad de lo que queda estipulado en su referida carta, trascribimos á continuacion, salvo algunas modificaciones, las bases consignadas á la cuales ambas partes deberán sujetarse:

< 19 Pagaremos á Vd. la suma de ciento sesenta pesos moneda de curso legal, mensuales, por el arrendamiento de dicha casa duranse el término de cinco años, contados desde el 1" de Agosto el corriente año 1885.

« 2" Todas las mejoras que, haremos en dicha casa quedarán ú beneficio del propietario sin remuneracion alguna, siendo desde luego, nuestra obligacion hacer las obras necesarias para reemplazar con columnas de fierro y tirantes de fierro 6 madera dura las paredes do material que hoy existen y sostienen el edificio alto, formando la division del depósito principal con el martillo del lado norte ; < 3 Los gastos que esta obra demande serán de nuestra cuenta tsclusiva y la construecion se hará con todo esmero, de manera Te VII 2

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-497

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