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Fallos: 38:501 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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D. Federico Jonas reprodujo la demanda ante el Juez Federal de la Capital, ampliándola por la indemnizacion de daños y perjuicios que pidió contra Monsegur y C°, en la suma de 5000 pesos en que los estimaba, por haber subarrendado en un alquiler mucho más alto, y solicitado el depósito del subarriendo en el Banco Nacional.

El Juez Federal mandó acreditar que la causa correspondía á la justicia nacional, y acreditado que el Dr. Ocantos era argentino y Monsegur francés, confirió traslado de la demanda.

Monsegur pidió el rechazo con costas de la demanda, « Dijo: que se confundía la prohibicion absoluta de ceder el arrendamiento con la prohibicion del contrato que era de trasferirlo sin consentimiento, cuyo caso era legislado por el artículo 1598 del Código Civil y daba el derecho al locador de oponerse si los sublocatarios no ofrecían garantías de solvencia, lo que no sucede, por cuanto los locatarios permanecían siendo responsables directos al locador, Que á la casa se lo había dado un destino semejante que no podía perjudicarla conforme á la letra y al espíritu del contrato.

Que el Dr. Ocantos había consentido tácitamente la sublo- , cacion, por haber aceptado el pago que hizo Monsegur de la mensualidad de Julio, despues de cambiadas las cartas y de conocer el hecho que motivaba la cuestion.

Que en cuanto á la ampliacion de la demanda por cobro de 5000 pesos, por daños y perjuicios, la pretension era ridícula, y el procurador Jonas no tenía poder para deducirla, y que el depósito de los subarriendos no era fundado en ninguna dispo- " sicion Jegal.

Acompañó los recibos del alquiler de los meses de Mayo y Junio de 1887, tirmados en 4" de Junio y Julio del mismo año.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-501

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