504 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE un destino que pudiera perjudicarla, pues era más 6 menos se mejante al que antes tenía; que cambiadas las esplicaciones contenidas en las cartas acompañadas pour el actor, este aceptó segun lo comprueba el recibo de alquileres de foja... otorgado en Julio; y que en cuanto ú la ampliacion por indemnizacion de daños y perjuicios, á más de ridícula, carecía el apoderado de Ocantos de facultad para pedirla, pues su poder solo lo facultaba para demandar la rescision.
7° Quela causa fué recibida á prueba por auto de foja 6 para que se justifique la cesion de la locacion 6 sublocacion, el precio porque se había efectuado y los perjuicios sufridos por el actor, habiéndose producido por parte de este, además de los documentos acompañados á la demanda, las posiciones absueltas por Monsegur á foja 88, la declaracion de foja 89 de los nuevos ocupantes de la casa, y las cartas constitutivas del contrato celebrado con estos; y por la parte de Monsegur y C", las posiciones absueltas por Ocantos á foja 122 y foja 130.
Y considerando : 1? Que la cláusula final de? contrato de foja 3, de no poder trasferir el contrato de locacion sin consentimientu prévio del locador, sobre la cual gira principalmente toda la cuestion, evidentemente contiene la prohibicion de cederlo, porque la cesion no es sinó una de las formas admitidas por la Jey de trasferir los derechos y las obligaciones. Así el artículo 1434 del Código Civil, dice: hubrá cesion de crédito cuando una de las partes se obligue á trasferir á la otra parte el derecho que le compete contra su «teudor, etc. La palabra genérica ¿rasferir emplesda en el contrato, comprende, pues, las diversas especies y por consiguiente la cesiun que es una de ellas, 2" Que segun el artículo 1597 del mismo código, la prohibicion de subarrendar importa la de ceder el arrendamiento, y recfprocamente, la prohibicion de ceder el arrendemiento importa la de prohibir el subarriendo, principio uniformemente soste
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:504
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-504¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
