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Fallos: 38:508 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ss 508 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE probado haberlos sufrido; que los que menciona en su demanda y alegato no son consecuencia inmediata y necesaria de 3 la infraccion que motiva la rescision.

Por estos fundamentos, fallo: declarando resuelto el contrato de locacion de que instruye la carta de foja 3, debiendo restituirse al actor la casa locada en el término que la ley señala y absuelvo al demandado de la reclamacion por daños y perjuicios, Y estando reconocido por este la autenticidad del documento de foja... declárase que debe reembolzar ú Ocantos el importe de la mitad de la multa por infraccion de sellos. Notifíquese con el originil y repóngase las fojas sin más trámites, Virgilio M. Tedin.

La parte de Monsegur apeló y se le concedió el recurso libre| mente.

Espresando agravios pidió se revocara la sentencia apelada declarando las costas á cargo del actor y dijo: que la cuestion versa sobre la interpretacion que debo darse 4 la cláusula del contrato, de no poder ser cedido sin el consentimiento del locador ; que esta cláusula cae bajo el imperio del artículo 1598, que dice: ela cláusula de que el Iocatario no puede ceder el arrendamiento sin consentimiento del locador, no impedirá al locatario ceder, si el cesionario propuesto ofreciese todas las condiciones de solvencia y buen crédito».

Que esta disposicion importa no una prohibicion absoluta como sostiene el inferior de ceder el arrendamiento, sinó una prohibicion condicional y por lo tanto relativa, 4 condicion de que el sub-locatario sea persona de responsabilidad.

Que Ocantos no ha impugnado la responsabilidad 6 garantías del sub-locatario, cuya solvencia es pública, y garantida por Monsegur y C€° que permanecen responsables directos hacia él. =

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-508

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