DE JUSTICIA NACIONAL 499 « Satisfaciendo el pedido que Vd. nos hace en su atenta de ayer, debemos manifestarle que el sentido claro y terminante de nuestra carta fecha 4 del corriente, demuestra que no hemos tenido nn solo momento la intencion de faltar 4 los compromisos contraidos por medio del contrato que nos liga, puesto que el hecho de notificarlo que á partir del 4° de Julio próximo deberá Vd. seguir cobrándonos los alquileres respectivos calle Piedras N° 69, significa que continuaremos siempre siendo sus arrendatarios directos hasta la conclusion del referido contrato, sujetándonos, por consiguiente, á lo que prescribe la cláusula final del mismo y ú su letra escrita.
« Nos es grato espresarle nuestros sentimientos afectuosos y saludarlo muy atentamente. — Monsegur y C". > 5. Del Dr. Ocantos á Monsegur y C°. — 14 de Junio de 1887.
« Recibí oportunamente la carta de Vds,, fecha 7 del corriente, que mis ocupaciones me han impedido contestar hasta hoy.
«Esperaba de Vds. una respuesta categórica, cuando en mi anterior significaba el deseo de saber, si habían Vds. trasferido el contrato 6 subarrendado la casa que ocupan.
< Pero limitándose Vds. ú decirme que continuarán siendo mis arrendatarios directos, sujetándose, por consiguiente, ú lo que prescribe la cláusula final del contrato y d su letra escrita ; cúmpleme declarar á Vds. que no encuentro conciliable esto con el cartel que ha aparecido al frente de la casa, calle do Chacabueo N" 33, anunciando la traslacion próxima de una mueblería y tapicería, y que entiendo que por el espíritu y el texto del Código que rije estos contratos, como por el espíritu y la letra escrita del que nos liga en este asunto, no pueden Vds.
en preseneia de aquel hecho, continuar siondo mis arrendatarios directos, ni trasferir, ni subarrendar, sín mi consentimiento espreso. «Previendo dificultades ulteriores y deseando sinceramente evitarlas, propongo 4 Vds. una entrevista, en el dia y hora que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:499
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