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Fallos: 38:502 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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502 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 29 de 1889.

Y vistos estos autos promovidos por el Dr. D. Jost Antonio Ocantos contra Monsegur y C", sobre rescision de un contrato i de arrendamiento € indemnizacion de daños y perjuicios.

Resulta de autos: 1" Que en el mes de Julio del año de 1885, el actor y los demandados celebraron un contrato de locacion, en virtud del cual, el primero daba en arrendamiento á los segundos, por el término de cinco años, una finca de su propiedad, situada en la calle de Chacabuco, señalada con el N" 33 de la antigua numeracion, mediante el alquiler mensual de 160 pesos de cursolegal, con la cláusula espresa de que los locatarios no podrían trasferir el contrato sin el consentimiento prévio del locador (carta de foja 3).

2 Que próximamente dos años despues, en Junio de 1887, los locatarios arrendaron la mencionada finca á los Sres, Naveira, Posada y C', por el tiempo restante del contrato celebrado con Ocantos, y por el precio de 280 pesos mensuales, sin requerir préviamente el consentimiento del propietario, limitándose á comunicarle por la carta de foja 4, que á contar desde el 4° de Julio (4887) se sirviera mandar cobrar los alquileres á la calle de Piedras N" 69.

3? Que úconsecuencia de este aviso, el locador Ocantos, les dirijió la carta de foja 5, pidiendo esplicaciones sobre su significado y recordándoles al mismo tiempo la prubibicion de trasferir el contrato 6 subarriendo sin su consentimiento prévio, ú cuya carta contestaron con la de foja 6, dando por única esplicacior: la manifestacion de que continuaban siendo siempre sus arrendatarios directos hasta la conclusion del contrato,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-502

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