cuando el locatario subarrienda, no obstante la prohibicion espresa del contrato, tambien procede cuando estando autorizado para hacerlo prévio consentimiento del propietario, prescinde de él, pues en ambos casos militan las mismas razones:
primero, la violacion de la convencion; segundo, el cambio de la persona que ba de usar y gozar de la cosa, sin consentimionto del propietario ú quien especialmente afecta el hecho.
9" Que además, entre las formas que admite la ley de conclusion del contrato de locacion, están todos los casos de culpa del Jocador y locatario que autoricen á uno ú otro á rescindir el contrato (ine. 7", art. 1004, Cód. Civil). Segun Aubry y Rau, tomo citado, página 496, el contrato de locacion concluye por el efecto de una condicion resolutoria, y entre otras por consecuencia de la que es inherente á la falta de cumplimiento de una ú otra de las partes de las obligaciones estipuladas.
10" Que admitiendo con algunos autores, entre ellos el ci tado, que los jueces tienen un poder de apreciación mobre la gravedad é importancia de la infraccion para pronunciar la rescision segun las circunstancias, el Juzgado no puede dejar de tener presente que segun el documento de foja 3, las partes han establecido que en el caso de suspension de los negocios del locatario por cualquier causa, el contrato quedaría de hecho rescindido, y á beneficio del propietario las mejoras rea-—_.
lizadas. Alora bien, prescindiendo de que sea 6 no aplicable la suspension del negocio al desalojo de la casa, la cláusula mencionada indica desde luego la intencion de escluir la facultad de especular con el contrato, trasfirióndolo á terceros, cuando el loeatario no lo necesitare para sus negocios.
Por consiguiente, cualquiera que seala importancia Je la infraccion, la rescision sc impone desde que los locatarios espontáneamente han retirado de la casa el negocio para el que fué lorada.
Considerando en cuanto á los perjuicios : que el actor no ha
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:507
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