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Fallos: 38:500 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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i 500 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE crean más conveniente, esperando que terininará este incidente de la mejor manera que nos aconsejo la prudencia, «Saluda 4 Vds., etc. — José A. Ocan tos. » 6'. Del Dr. Ocantos á Naveiro, Posada y C°, y contestacion de estos. — 11 de Julio de 1887.

« Habiendo observado que se ha instalado y abierto su negocio de mueblería y tapicería en una casa de mi propiedad, calle Chacabuco N" 33, que tengo alquilada por contrato, álos Sres.

Monsegur y C', me permito pedirles se sirvan decirme á continuacion :

«1 Si los Sres. Monsegur y C° han trasferido el contrato á favor de Vds., ó subarrendádoles la casa; <2" Cual sen la fecha en que han abierto Vds. el negocio de ° dicha casa. .

« Esperando de Vds. la respuesta, saluda á Vds. atentamente.

— José Antonio Ocantos. » « Buenos Aires, Julio 15 de 1887. — Sr. 1. José Antonio Ocantos. — Presente.

«Contestamos la presente, manifestando á Vd. que el local que ocupamos con nuestra mueblería y tapicería en la calle Chacabuco N" 33, lo hemos tomado en alquiler ú los Sres. Monsegur y C' por tírmino de treinta y ocho meses á contar desde Junio 1 próximo pasado, segun convenio privado.

« A la segunda, que entramos úá ocupar el referido local el 4" de Julio corriente.

« Sin otra cosa particular nos repetimos de Vd. affmos. y Ss. Ss. — Naveiro, Posada y C". > El precurador Migoya, por Monsegur, declinó de jurisdiccion, invocando el fuero federa! que le correspondía por ser estrangero Monsegur, y argentino el Dr. Ocantos, y el Juez de az se deelaró incompetente por auto de 7 de Octubre de 1887, que fué confirmado por la Cámara de Paz, por auto de 24 de Abril de 1888.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-500

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