506. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE |: gúándole en este último caso á aceptar al cesionario 6 subarrendatario que ofrezca las condiciones do solvencia y buen crédito.
De lo contrario sucedería,° como ocurre en el caso sub-judice, que la apreciacion de estas circunstancias estaría librada esclusivamente al criterio del locatario, lo que haría inútil la disposicion citada, En el derecho francés, la cláusula en cuestion equivale 4 una interdiccion absoluta de subarrendar, pues los tribunales no pueden investigar el mérito de los motivos de la negativa del propietario (Aubry y Rau, t. 4, pág. 491). Y si bien es cierto que el Código Civil nacional no admite un sistema tan absoluto, tampoco ha dejado, ni podía dejur al :.rbitrio del locatario, decidir por sí solo la cuestion de solvencia y buen crédito del cesionario ó sublocata:io, y es por eso quedice, s7 el crsionario ú sublocatario propuesto, etc. (art. 598). Hay, por lo tanto, evidente violacion del contrato por parte de Monsegur y C° en nc haber cumplido ese requisito.
7" Que no puede en este caso atribuirse al hecho de haber otorgado Ocantos el recibo de foja 50, la espresion del consentimiento tácito en el subarriendo y aceptacion de la persona del sublocatario; primero, porque en él no hace mencion alguna de ellos, y segundo, porque contra la presuncion del consentimiento que se pretende sacar de tal hecho, se levanta la manifestacion espresa anterior de la voluntad en contrario, contenida en la carta de foja 5, lo que debe considerarse subsistente, desde que Monsegur y €" uo dieron las esplicaciones pedidas ni indicaron signiera el nombre y condiciones de lus sublocatarios.
Ninguna regla do sana interpretacion puede autorizar á admitir el consentimiento cuando existe la voluntad espresa en contrario y no aparece ninguna circunstancia especial que haga presumir su modificacion.
8° Que el derecho para pedir la rescision del contrato, ejercitado por Ocantos, se desprende de la disposicion contenida en en el artículo 1602 del Cóligo Civil, pues si este lo acuerda
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:506
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