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Fallos: 38:191 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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El Juzgado proveyó de conformidad, mandando que la utra parte nombrara ntro si no estuviese conforme con el nombrado, Notificado de esta providencia lueda pidió su revoentoria, eo costas, 6 en >u defecto se le concediera la apelación en subsidio, esponiendo :

Que la diligencia pericial que se solicitaba, aparte de su improvedencia € inutilidad, no podía esclarecer la duda que aparentaba motivarla, Que el perito propuesto Dr. Puiggari á quien se tenía nombrado en calidad de calígrafo; á pesar de su reconocida competencia como médico y como químico, no lo conceptuaba una autoridad en el carácter en que había sido nombrado, á pesar de que había sido propuesto simplemente como perito, sin espresarse si como químico ó como ralígrafo, ly que por otra parte era esplicable, por no haber la parte contraria al ob¡etar el documento, espresado sí le atribuía adulteración 6 falsificacion, Que era sabido, que los documentos privados exhibidos en juicio, aún despues de reconocidos por los firmantes, no probaban contra terceros, las fechas espresidas en ellos, sinó que su fecha cierta, era la de su exhibicion ó de cualquiera de las otras circunstancias previstas en los cuntro incisos del artículo 1035 del Código Civil. Que nada importaba ni era pertinente esclarecer si había sido escrito antes ó despues de la fecha que tenía, Que todas las diligencias ú actos judiciarios deben tener un objeto práctico y respetar los límites de la discrecion.

Que en la solicitud sobre exámen pericial y en la providencia que lo ordenaba, se había prescindido de reglas precisas € inviolables determinadas para el procedimiento.

Que al pedirse esta diligencia, debió atribuirse al documento algun defecto que lo escluyera como medio probatorio, de acuerdo con las disposiciones del título XVII de la ley de Procedimientos, lo que no 5" había hecho, disposiciones que tenían por objeto evitar que los litigantes promovieran incidentes temera=

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-191

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