litijio que no existe ante el infrascripto, pues como se ha dicho, la demanda de foja veintisiete aún no ha sido sustanciada con la citacion y traslado á los demandados.
Que aún suponiendo que la demanda de foja veintisiete estuviese ya sustanciada, las consideraciones aducidas en el eserito de foja setenta y cuatro por el agente fiscal, que el Juzgado encuentra arregladas ú derecho, obstarían 4 que se hiciese lugar si la inhibitoria solicitada.
Por todo esto, contéstese ul señor Juez Federal que el Juzga= o no puede acceder ála inbibitoria solicitada, remitiéndosele copia testimoniada del escrito de foja setenta y una, del dictá= men del agente fiscal y del presente auto. — Y notando el Juzgado que la demanda de foja veintisiete es diferente del juicio sobre rendición de cuentas á que indebidamente se ha acumulado, no solo por su objeto sinó tambien por las personas que en uno y otro intervienen, desglósense las actuaciones de foja veintisiete inclusive en adelante, fórmese espelient: con la correspondiente carátula y repónganse los sellos, A. S. Pizarro, Ante-mi:
José tr. Mariño.
Comunicada esta resolucion al Juez Federal, se confirió traslado á Don José Lavarello, quien pidió que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2" del artículo 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia, sostuviera el Juez Federal su jurisdiccion, Dijo: que el articulo 10 de la mencionada ley, no dispone lo que el Juez de 1° Instancia y los demandantes entienden, porque si así fuera, estaría ¿1 en contradiccion con el vtro que dispone que corresponden al conocimiento de la Justicia Federal, los casos entre un argentino y un estrangero; — que dicho artículo 10
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:185
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