no se refiere al caso en que haya ciudadanos y estrangeros entre los que forman una misma parte en el juicio, ligados por una accion ó una obligacion solidaria ; — que la uccion de los Dres Casares y Jardim no es solidaria segun resulta de lo que dispone el artículo 699 del Código Civil, y por esto tambien, no es de aplicacion el artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia que alude ú acciones ú obligaciones solidarias ; — que no es exacto tampoco que como lo afirman los demandantes, exista sociedad entre él, Don Victor Lavarello, D. Federico Gutierrez y D, José Sceber, pues hace tiempo que se disolvió la que tenían ; — que los fallos de V. E. citados por los demandantes, 60 favorecen sis pretensiones, pues de ellos mismos y de otros (causa 76, Serres con Galup) se deduce que nunca ha aplicado la Suprema Corte el artículo 10 de la ley sobre jurisdiecion y competencia, sinó cuando se ha tratado de acciones solidaria=, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 29 de 18588 Autos y vistos: Resultando de lo obrado ante el Juzgado de lo Civil á cargo del Dr. Pizarro, cuyo testimonio corre á foja ocho, que se trata de una demanda entablada por los Doctores Jardim y Casares, contra los señores Lavarello y Gutierrez, por el cumplimiento de una obligacion solidaria, estando justi= ficado que entre los demandantes y demandados hay argentinos y estrangeros. Que por consiguiente, la cuestion de competencia promovida ante esto Juzgado, por 1. José Lavarello no tiene fundamento Jegal segun la disposicion del artículo 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, que exije la nacionalidad de todos los miembros de la sociedad ó comunidal para que caiga bajo la jurisdicción na cional.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:186
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