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Fallos: 38:188 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ni respecto de los demandados, entre los cuales aparece respectivamente existir nacionales y estrangeros; y siendo por tanto, de aplicacion lo dispuesto por el artículo diez de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales ; ofdo el señor Procurador General, se confirma con costas, el auto apelado de foja veintidos vuelta; y repuestos los sellos, devúelvanse.


FEDERICO IBARGUREN. —C. S. DE LA

TORRE, — LUIS V. VARELA.
CAUSA XI
El Dr. D. Luis S. Hueda contra D. Toribio Aguirre, por cumplimiento de contrato de locacion; sobre pericia caligráfica.

Sumario. — Decretada la agregacion á la prueba de un documento privado, las partes pueden y están en tiempo para pedir, haciéndolo al dia siguiente del decreto, la verificacion de una pericia caligráfica sobre la verdadera fecha del documento, debiendo el nombramiento de peritos sr hecho de comun acuerdo.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-188

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