Por lo espuesto, fallo: no haciendo lugar ú la instancia promovida por D. José Lavarello para que este Juzgado avoque el conocimiento de la accion que le tienen entablada ante el señor Juez de lo Civil los Doctores Jardim y Casares, y se revoca en consecuencia el auto de foja cuatro vuelta, declarándose que este Juzgado es incompetente para conocer de ella. Hágase saber, comuníquese esta resolucion al señor Juez lr. Pizarro y repónganse los sellos, Andrés Uyarriza
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1589 Suprema Corte:
No se ha negado que, tanto entre los demandantes, como en la firma demandada, existen nacionales y estrangeros. La disposicion del artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia, es, entonces, de rigurosa aplicacion, y ha de servirse V. E.
así declararlo, al contirmar la sentencia recurrida, Eduardo Costa. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 25 de 1890, Vistos: no pudiendo hacerse separadamente la apreciacion de los honorarios reclamados, ni respecto de los demandantes
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:187
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