por no haber este sido presentado con las formalidades de ley segun lo dice la parte del Sr. Aguirre.
Con lo espuesto por el demandante en su escrito de foja 53.
Y considerando: que la fecha del documento de foja 33 es de Junio 25 del año próximo pasado y la demanda fué introducida segun el cargo que ella lleva, en 16 del mismo mes y año, es decir, nueve dias antes de la fecha que espresa aquel documento.
Que siendo esto así, la agregucion de él, solicitada por el demandante en la sola forma en que lo ha efectuado, es legal, por que solo en el caso que él hubiera sido de fecha anterior 5 la demanda, procede el juramento de que habla el artículo 10, inciso 2" de la ley nacional de Procedimientos de 14 de Setiembre de 1863.
Que el fallo de la Suprema Corte invocado por la parte demandada para fundar st peticion de revocatoria, dice exactumente lo mismo que el artículo citado de la ley de Procedimientos.
Que es evidente que en el caso actual el representante del Sr, Aguirre no ha reparado en la fecha de la introduccion de la demanda ni aquella que lleva el mencionado documento.
Por estas breves y sencillas consideraciones, se resuelve no haciéndose lugar ú la revocatoria solicitada, estándose ú la providencia de foja 35 vuelta. Hágase saber con el original y reponganse los sellos, ti, Escalera y Zuvría.
Al dia siguiente, la parte de Aguirre pidió se nombrare por su parteal perito caligrafo Dr. D. Pio Puiggari á fin de comprobar que el documento presentado por Rueda era de fecha mucho posterior á la que tenía escrita ú si el documento pudo haber sido confeccionado en la fecha que llevaba ó mucho despues.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:190
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