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Fallos: 38:196 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tal, por tratarse de una causa entre dos vecinos de la Capital, pues ella tenía establecido aquí su domicilio desde mucho tiempo.

El Juez de 1° Instancia prévia vista fiscal, proveyó de conformidad, mandando librar el oficio inhibitorio.

Recibido por el juez de Seccion el oficio en que le pedía inhibitoria, dió vista al fiscal, quien se espidió como sigue :

VISTA FISCAL
Señor Juez Federal de Seccion :

Por el boleto de venta inserto en estos autos á foja 4, se acredita que la señora doña Mercedes Zavalla de Iriondo ratificó, en su calidad de coheredera y albacea testamentaria de su esposo, el Dr. D. Simon de Iriondo, la promesa de venta que había celebrado á favor de D. Zacarías Barbosa, de un terreno de campo, su hijo el Dr. Nestor de Iriondo, cuya escrituracion debería hacerse una vez obtenida la autorizacion judicial.

No entra en mi propúsito averiguar si aquella señuratrató ó no de obtener esta autorizacion, pero sí me incumbe hacer notar lo siguiente: que aquella promesa de venta consistía y consiste en bienes de la sucesion del Dr. Iriondo radicada en la ciudad de Santa Fé; que quien debe verificarla esla señora de Iriondo, representante de esa testamentaría; que es en Santa Fé donde debe llevarse á ejecucion esta estipulacion, segun los términos del compromiso; que segun la misma declaracion de la señora de Iriondo, foja 3, que no ha sido objetada, la testamentaría de su esposo, se encuentra aún indivisa.

En presencia de estos hechos, mi opinion es, que el Sr. Juez de 4 Instancia de Buenos Aires no es el competente para cono

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-196

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