to ó peritos que se nombren ; deben ser de comun acuerdo entre las partes, con arreglo á lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y dos de la ley nacional de Procedimientos. Repuestos los sellos, devnélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGURÉN. — C. S. DE LA TO-
RRE. — ABEL BAZAN.
CAUSA XII
Contienda de competencia entre el Juez de Seccion de Santa Fé y el de la Capital, en la demanda de D. Zacarias Barbosa contra doña Mercedes Z. de Iriondo ; sobre cumplimiento de un contrato decompra-venta.
Sumario. — La justicia federal no tiene jurisdiccion para conocer en la demanda por accion personal, deducida por un vecino de la capital contra un vecino de la misma. Su conocimiento corresponde á los tribunales ordinarios de la Capital.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:194
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