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Fallos: 38:194 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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to ó peritos que se nombren ; deben ser de comun acuerdo entre las partes, con arreglo á lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y dos de la ley nacional de Procedimientos. Repuestos los sellos, devnélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGURÉN. — C. S. DE LA TO-

RRE. — ABEL BAZAN.
CAUSA XII
Contienda de competencia entre el Juez de Seccion de Santa Fé y el de la Capital, en la demanda de D. Zacarias Barbosa contra doña Mercedes Z. de Iriondo ; sobre cumplimiento de un contrato decompra-venta.

Sumario. — La justicia federal no tiene jurisdiccion para conocer en la demanda por accion personal, deducida por un vecino de la capital contra un vecino de la misma. Su conocimiento corresponde á los tribunales ordinarios de la Capital.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-194

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