rios é infundados, con el objeto de entorpecer el trámite reguJar de un juicio, bajo el pretesto de supuestas falsedades ó defectos legales en los documentos presentados.
El juzgado confirió traslado á la otra parte, la que lo contestó pidiendo no se hiciera lugar, con costas, á lo solicitado.
Dijo: Que es un principio de procedimiento, de aplicacion diaria, que las partes pueden producir las pruebas que conceptúen convenientes, sin perjuicio de su apreciacion final, enla sentencia, á menos que, como decían los tratadistas, las pruebas solicitadas fueran notoriamente improcedentes, lo que no sucedía en el caso presente.
Que era inexacto que no hubiera indicado el defecto que atribuía al documento, pues en su escrito de foja 57 despues de decir que nada valía bajo cualquier aspecto que se le considerase, terminaba diciendo, que porque era de fecha mucho posterior á la que tenía escrita, como resultaba á la simple vista, proponía para su comprobacion al perito Dr. D. Pio Puiggari.
Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 16 de 1888.
Visto este incidente promovido á foja 59 por el demandante, solicitando se deje sin efecto la providencia de foja 58 ó se l:
conceda la apelacion en subsidio.
Con lo espuesto en contestacion por el demandado en su escrito de foja 65.
Y considerando: que la providencia reclamada nombrando un perito para que proceda al exámen del documento de foja 33, tiene por objeto esclarecer el punto controvertido, de si la fecha puesta en el espresado documento, lo ha sido en la que ella indica ó posteriormente,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:192
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