Caso.—En diez y seis de Junio de 1887, D. Abértano Quiroga, en representacion del Dr. D. Luis $. Rueda, argentino, demandó ante el Juzgado de Sevcion del Rosario ú D. Toribio Aguirre, estrangero, para que fuera condenado al desalojo de una finca perteneciente á su representado, al pago de alquileres, duños y perjuicios que había ocasionado por la falta de cumplimiento de un contrato de locacion, y á las costas y costos de juicio.
Contestada la demanda y abierta La causa ú prueba, la parte del Doctor Rueda presentó un escrito acompañando un recibo por valor de un mil pesos nicionales, firmado en Santa Fé, en 25 de Junio de 1887, por D. Isidoro T. García, en el que hace, constar que dicha suma la había recibido del Dr, D. Luis S, Rueda como indemnizacion por la falta de cumplimiento de un contrato de locacion que había celebrado con dicho Dr. Rueda, de una casa situada en la calle 3 de Febrero esquina San Gerúnimo, en la ciudad de Santa Fé, pidiendo que se hiciera reconocer la firma y se agregase ú los autos, úlo que el Juzgado proveyó de conformidad, La parte de Aguirre pidió revocatoria del auto que mandaba agregar ú los autos el documento presentado, pidiendo se devolviera al actor, por no haberse llenado los requisitos del artículo 10 de la ley de Procedimientos, segun lo resuelto por la Supre= ma Corte en la série 4", tomo 3", página 429 de sus fallos.
El Juzgado dió traslado de este escrito al actor y con su contestacion dictó el siguiente:
Auto del Juez Federal Rosario, Mayo 12 de 1888, Y visto este incidente promovido ú foja 51 por el demandado, solicitando se desglose el documento agregado ú foja 33,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:189
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