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ARTICULO 1035 .- Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:
1º. La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado;
2º. La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren;
3º. La de su transcripción en cualquier registro público;
4º. La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.
Ver articulos: [ Art. 1032 ] [ Art. 1033 ] [ Art. 1034 ] 1035 [ Art. 1036 ] [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1035 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1035 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion