ARTICULO 1035 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1035 .- Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:

    1º. La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí­ quedase archivado;

    2º. La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren;

    3º. La de su transcripción en cualquier registro público;

    4º. La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1035 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1035 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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