154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sin negar el hecho de la protesta, base de la demanda, se limitan á decir que ella es defectuosa, en razon de que no se espresa cuales sean todos los miembros que forman parte de la razon social demandante: que solo se demanda á dos de los firmantes de la protesta y que además, existía ante otro Tribunal litis pendeneia con motivo de este juicio.
Y considerando: Que los demandudos á pesar de haber dedueido en contestacion á la demanda, diversas excepciones que estaban obligados á probar, de acuerdo con las leyes 8" y 9", título 3", partida 3", pues que han espre-amente reconocido el hecho en que la demanda se funda, ninguna prueba han producido para legitimar la procedencia de Jas promovidas.
Que elevados los autos parar el fallo definitivo, el Juzgado en us» de las facultades que le acuerdan los artículos 16 y 102, de la Ley Nacional de Procedimientos, decretó para mejor proveer la providencia de foja 21 vuelta, encaminada 4 requerir la verdad sobre la competencia ó incompetencia del proveyente, reiterándose la misma á foja 31.
Que segun resulta de la contestacion del señor Juez de 1° Instancia de los Tribunales de provincia de esta ciudad, los demandados conjuntamente con ntras personas han interpuesto demanda ante él, contra el Directorio vendedor, con fecha 6 de Julio de 1887, mientras que la demanda de Ortiz y €°, contra Ross y Haynes en este Juzgado Nacional, ha sido deducida en 20 de Junio del mismo año, es decir, diez y seis dias antes que aquella y aún un día despues de aquel en que ú los demandados en esta causa, se les rorriese el traslado de foja... (diligencias fojas 6 vuelta y 7).
Que por consiguiente, no existía litis pendentia en otro Tribunal competente, desde que la demanda ha sido deducida ante esta jurisdiccion con anterioridad ú la promovida en los Tribunales de Provincia (série 1", tomo 7", pág, 338 ide los fallos de la Corte; série 2", tomo 11 pág. 290 ).
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:154
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