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Fallos: 38:153 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Estos contestaron que debía sostenerse el auto, porque la demanda debió, para ser procedente, ser deducida contra todos los firmantes de la protesta, y era necesario entónces saber si existian autos testimentarios de Sourignes, que fué uno de ellos.

El Juez de 4° Instancia informó que en 6 de Julio de 1887, D, Eduardo Haynes por sí y por los señores loss, Conray, Lane, Campos, Guinea, Gomez, Arteaga, y Keenan, entablaron de manda contra'los señores Torlasco, Colombres y Marquat que formaba: el Directorio de la Compañía 7ramicay del Rosario, sobre nulidad de la enagenacion del Tramway hecha á favor de E, Ortiz y U°, y que la causa se encontraba en estado de sentencia, El escribano Gonzalez informó que segun el contrato de 27 de Abril de 1887, la razon social de E, Ortiz y C°, se romponta de los sucios Emilio D, Ortiz y Jorge (5, Ortiz, Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 1° de 1885, Vistos estos autos iniciados por D, Emilio D, Ortiz y €°, contra D, Rodrigo Ross, D. Eduardo Haynes y D. Julio Sonrignes, sobre jactaneia, limitada la demanda por el escrito de foja 16, ñ las dos primeras de las personas demandadas, ú enusa de haber la parte demandante comprado á la sociedad anónima Tramvay del Rosario, todas las existencias de ella; compra entra la cual protestaron entre otros los señores Haynes y Ross, pidiendo se ordenase á estos que en término de nueve días dedujeran las acciones y derechos que tuvieran, bajo los apercibimientos legales, Con lo expuesto en contestacion por los demandados, quienes Lo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-153

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