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Fallos: 38:149 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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La boleta no espresa sinó lo que había de ponerse en la escritura, no pudiéndose poner lo relativo á la entrega en cinco horas de parte del precio, Que si se toma la boleta como contrato, entónces deben considerarse los defectos formales que le quitan todo valor, como son las entrelíneas y testadura no salvadas, cuya exictitud niega Mernes, y no ha sido probada por Vargas, aunque diga que las hizo con consentimiento de Mernes.

Que no es Mernes sinó Vargas, que debió justificar las con= diciones del contrato.

Que sin embargo, Mernes las ha justificado con la prueba de testigos, lo que es perfectamente procedente desde que en la misma boleta de foja 2 existe el principio de prueba por eserito que hace admisible la prueba testimonial.

Que el mismo Vargas confiesa en la posicion 5" que el negoelo fracasó, lo que prueba que no se concluyó ; y esto fué porque no se llenó la condicion esencial del pago en el día, de los 800 pesos, comprobada por la declaracion conteste de dos testigos.

Dijo que en el 12" considerando se supone extinguida la oblisacion de estender la escritura, desde que se manda pagar los daños y perjuicios, Que esto es un error. porque la enagenacion de la cosa no extingue las obligaciones del vendedor para estender la escritura, Que en el caso presente el vendedor no está obligado á esto, ni á la subsidiaria de los daños, no solamente porque el contrato no quedó concluido, sinó tambien porque el actor no lo había cumplido, ni ofrecido cumplir, lo que es esencial para pedir el cumplimiento de un contrato bilateral segu: el artículo 1201 del Código Civil, Observó por último la injusticia de la condenacion en costas, dada la prueba proJucida, que aleja, en cualquier caso, toda sospecha de temeridad.

En rebeldía del apelado se dictó el siguiente

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-149

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