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Fallos: 11:290 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA XxII.

Criminal, contra 1). Diego Bruce por injurias al Cónsul Chileno, residente en Mendoza, en el despacho del Consulado.

" Sumario.—10 Las palabras pronunciadas no con intencion de injuriar sinó con la de contradecir aserciones consideradas como falsas, no constituyen injuria, ni se prestan á establecer la compensacion do injurias. 2" Los delitos sujetos á la jurisdiccion nacional que no se hallen previstos en la misma ley, deben ser castigados con arreglo á las leyes comunes.

3" El delito de injuria puede ser castigado con pena pecuniaria, 10 La injuria dirijida á un Cónsul, en su despacho oficial, y en presencia de varias personas, debe reputarse grave.

Caso.—El Cónsul Chileno en Mendoza fué injuriado por el ciudadano Chileno D. Diego Bruce enel despacho del Consulado y en presencia de varias personas, con las palabras de canalla, trompeta, indigno de ejercer las funciones consulares etc.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-290

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