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Fallos: 38:156 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sario enagenó indebidamente el tramway ú los señores E. Ortiz y C°; que ellos y otros accionistas protestaron y demandaron al Directorio ante el Juez de Comercio, por nulidad de la enagenacion é indemnizacion de perjuicios: que el Directorio se excepcionó con que la demanda debía dirijirse contra los compradores, cuya excepcion fué rechazada, fundándose en que tuda sociedad anónima es representada por el Directorio, quien se entiende con los terceros, de manera que tuvieron que exigir que el Directorio gestionará la nulidad.

Que la demanda de los señores Ortiz en estas condiciones, era inadmisible, pues pretenden que ellos asumen la representacion que no tienen, para demandar contra ellos la nulidad de la enagenacion.

Que además era imprecedente por haber sido deducida solu= mente contra dos de los firmantes de la protesta, siendo con= tradictorio con lo que los actores han dicho en el número 5 de la demanda en que se reservaron el derecho de demandar á los demás, lo que el Juez establece en la sentencia que la no de— manda contra los demás supone que los actores han hecho remision de la deuda.

Que tambien existía la Jitis pendencia, sin que obsten los cálculos que se hacen sobre el tiempo que ha sido entablado el juicio.

Conferido traslado, el apoderado de los señores E. Ortiz y C', pidió la confirmacion con costas de la sentencia, y se adhirió á la apelacion solicitando se condenara á los demandados al pago delas costas de 4" Instancia que el Juez a quo no les impuzo.

Dijo: que todo aquel que fuera de juicio se atribuye derechos sobre cosas de propiedad de otros, comete jactancia, y está sujeto á los efectos de la accion relativa ; y que esto ha sucedido y ha sido reconocido por los demandados.

Que la litis pendencia no existe, pues la accion deducida por ellos es con el Directorio y no con E. Ortiz y C°, ú más de ser posterior á la demanda de estos.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-156

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