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Fallos: 38:152 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Dijeron: quela protesta que la fundaba, había sido hecha por muchas otras personas, y los actores debieron haberla deducido contra todos los otorgantes de ella, por ser un acto indivisible, y porque podían producirse dos cosas juzgadas distintas, si entablada despues la demanda contra las demás, se declarase en un juicio la existancia de la jactancía, y enotro no; ó porque de no entablarla, resultaba que no había jaetancia respeeto de estas.

Que por lo tanto, a demanda deducida contra ellos dos solamente, era improcedente, Que en la sociedad de Emilio Ortiz y €, había un socio 1, Constantino Raffo, que era brasilero, y en tal eusola demanda no correspondía al fuero federal, Que los demandados habían ya interpuesto demanda vn forma ante el Juzgado de 1° Instancia ú cargo del Dr, D, V, García Gonzalez, pidiendo la nulidad de la enagenacion del Tramway del Rosario hecha á favor de Emilio Ortiz y €", por lo que la demanda de jactancia no tenía objeto, y existía litis pondencia, El Juzgado ordenó manifestaran los demandados

Dentro del testimonio no se produjo prueba alguna, Para mejor proveer, el Juez Federal ordenó se exhibiera por Emilio Ortiz y C° el contrato de sociedad, se informara por el Juez de 1° Instancía si sobre este asunto existían autos pendientes, desde qué fecha y entre qué personas; y si con motivo del fallecimiento de Sourignes existían autos testamentarios.

Los demandantes reclamaron de este nuto en su última parte, per haber ellos limitado la demanda 4 loss y Haynes solamente,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-152

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