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Fallos: 38:148 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ú la parte interesada ú exigir el otorgamiento de la escritura, bajo la pena de resolverse ella en el pago de pérdidas € intereses.

12" Que habiendo el demandado declarado espresamente que la finca en cuestion fué vendida á otra persona, lo cual por otra parte resulta probado de los autos, procede en tal caso la reclamacion de los daños y perjuicios reclamados en la demanda y comprendidos en el citado auto de prueba. .

Por tanto: fallo definitivamente declarando: que el demandado D. Francisco Mernes, debe satisfacer ú D, Juan 1. Vargas, las pérdidas é intereses causulos al mismo por la falta de cumplimiento al contrato de venta celebrado, con más Jas costas del juicio.

Hágase saber original y repónganse los sellos, Juan del Campillo.

Mernes apeló y se le concedió el recurso libremente, Espresando agravios pidió la revocacion de la sentencia apelada, Dijo: Que él no ha confesado que el contrato se hizo en las condiciones de la esquela de foja 2, sinó con la del pago de 800 pesos dentro de 5 horas, y de lo demás á 4 meses de plazo.

Que esas condiciones formaron la esencia del contrato, como lo dice al final de las posiciones foja 25, y no pueden quedar separadas de él.

Que la 1" posicion no se refiere á precio y condiciones del contrato, sinó que es indeterminada, y cuando menos ambigua, y por lo tanto, no puede interpretarse en perjuicio del absolvente.

Que además, la boleta de foja 2 no era el contrato que se hizo antes; y no debe confundirse con este.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-148

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