Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:159 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — Los señores Marechal y Poucet, demandaron ante el Juez Federal de la capital á D, Domingo José García, que les había vendido un alambique, por rescision de la venta á mérito de ser inútil el aparato, devolucion del precio pagado y abuno de daños y perjuicios.

Contestada la demanda, D. Domingo J. García confirió poder á D. Cárlos J. Espinosa, que fué tenido por parte, En 13 de Enero de 1888 se recibió la causa ú prueba por 15 dias, debiendo justificarse que el alambique vendido era inservible, las causas de su deterioro, ete.

El auto de prueba fué notifirado "n 16 de Enero ú las dos partes, Marechal y Poncet produjeron pruebas, obteniendo la próroga del término probatorio por todo el de la ley, y la ampliacion de un dia por cada siete leguas para la declaracion de los testigos Luis Zambrini, Andrés Pesce, Francisco Loaldi, Benjamin Duffard, residentes y debiendo declarar en Formosa.

El escrito relativo fué presentado el 26 de Enero, y la providencia dictada el 27, y notificada el 28 del mismo.

Las declaraciones pedidas en ese escrito fueron prestadas en Formosa en 10, 14 y 16 de Marzo.

En Febrero 8, dieron posiciones á García, que las ubsolvió el 18 del mismo mes, En 1" de Marzo de 1888, presentaron nuevamente ú los testigos Duffard, Zambrini y Loaldi, residente en Formosa, y dijeron que el término de prueba había sido suspendido de hecho por la muerte de D, Cárlos J. Espinosa, apoderado de García, vcurrida del 20 al 25 de Febrero último, hasta la presentacion del nuevo apoderado señor Kern.

Que por esto, solicitaban una pericia, á cuyo efecto proponían al señor Rodolfo Rollo, y la declaracion de los tres testigos citados ai tenor del interrogatorio inserto, dando la comision del caso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos