Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 16 de 1890, Vistos y considerando: Que las objeciones deducidas y fundadas por el demandado en las enmendaturas y entrelíneas contenidas en el documento de foja dos, no son admisibles, por cuanto no se ha desconocido por aquel la verdad y exactitud de las cláusulas referidas, y aparece ella por otra parte confirmada por el contesto mismo de dicho documento en la parte no impugnada: por esto, y por los fundamentos de la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro, s confirma con costas dicha sentencia, declarándose á salvo el derecho del demandado para estender la escritura respectiva de venta y ejecutar las demás obligaciones del contrato, en cuyo caso quedará obligado únicamente al pago de los daños y perjuicios procedentes de la mora en el cumplimiento de su obligacion.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGCREN.—C, S. DE LA TORRE,
LUIS Y. VARELA,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:150
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