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Fallos: 38:157 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que respecto de los demás firmantes de la protesta, los seño= res E, Ortiz y €", han tenido el derecho de demandarlos ó no, pues nadie fuera del caso de jactancia, puede ser obligado ú demandar.

Que por lo tanto, la sentencia de 1° Instancia es perfectamente fundada, y solamente puede ser modificada con la condenación en las costas de 1' Instancia que debe imponerse ú los demandados por su temeridad, Conferido traslado de la adhesión, los señores Haynes y Ross, contestaron que la condenación en costas de 4° Instancia, debia ser impuesta á los actores, por haber promovido una acción im= procedente, inútil € ineficaz, como se ha demostrado, no habiendo ellos protestado contra la nulidad de la enagenacion, sinó como accionistas de la sociedad, en cuyo carácter ellos no pueden pedir dicha nulidad, sinó hacer que la pida el Directorio, que es el único representante de La sociedad respecto de terceros, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 18 de 1890, Vistos: Resultando de autos que los demandados, ¡nmediatamente de notificados de la demanda de foja dos, dedujeron accion en juicio contra el Directorio de la compañía 7ramway del ltosario, por nulidad de la venta á que se refiere la protesta de foja primera; y considerando: que con este hecho debe reputarse que dichos demandados han cumplido con las obligaciones que pudiesen derivar de la protesta referida, y con las exi-encias de los demandantes en el presente juicio; pues, aunque no dirijida contra ellos la accion deducida, han podido, sin embargo, intervenir en el juicio respectivo, con arreglo ú lo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-157

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