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Fallos: 38:158 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dispuesto por la ley veinte, título veinte y dos, partida tercera ; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta, y se declara no haber lugar á la aecion de jactancia deducida.

Repuestos los sellos, deruélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO

IBARGÚREN. —C. S. DE LA TORRE.
— LUIS V. VARELA.

CAUSA VII
Marechal y oucet contra D. Domingo José García, por resetsion de venta y daños y perjuicios; sobre produccion de pruebas fuera iel término.

Sumario. — La muerte del apoderado del demandado, que, aún deduciendo el tiempo transcurrido desde su fecha hasta la presentacion del nuevo apoderado, no ha impedido la produccion de pruebas dentro del término, no antoriza al demandante 4 producir «tras pruebas fuera de él.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-158

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