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Fallos: 38:155 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que en relacion ú que los demandantes debieron deducir su accion contra todos los firmantes de la protesta que obra en el diario adjunto á foja... de estos autos, esa excepcion carece de fundamento alguno legal, pues que el acreedor puede demandar úá unos y no ú otros, haciendo remision de la deuda, en razon de que la solidaridad debe ser espre samente estipulada en la obligacion, para que proceda entónces unu demanda contra todos, Y finalmente, que además de la informacion de foja 4 vuelta, los demandados no nivgan y más bien por el contrario contiesan ú foja 10 vuelta, quesolo D, Emilio Urtiz y su hermano D, Jorge Ortiz son argentinos y sosteniendo que entre la sociedad demandante existe el señor Raffo que es vstrangero, hecho este último que se destruye con el informe del escribano D. Andrés ", del Solar, del cual resulta que son únicos miembros de la razon social Emilio D, Ortiz y C°, D, Emilio y D. Jorge Ortiz, no entrando en esa sociedad, como miembro »I espresulo señor laffo.

Por tanto: y de acuerdo con la ley 46, título 2", partida 3', se resuelve que los demandados señores Haynes y Ross, se encuentran obligados á ejercitar las acciones á que se crean con derecho y ante este Juzgado en término de diez días posteriores á su notificacion, bajo apercibimiento de darlos por decaidos ide sus derechos, Hágase saber con el oriinal y repónganse los sellos adendados.

G. Escalera y Zuviría, Hayues y Ross apelaron y

Espresando agravios pidierou la revocación de la sentencia, con costas, Dijeron: que el Directorio de la sociedad Tramways del Ho

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-155

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