ceder ó transferir los derechos que le reconoce el contrato con Benitez, en manera alguna habría podido hacerlo respecto de las relaciones obligatorias que nacen del mismo, porque esto equivaldría á imponer un nuevo sócio, siendo en este caso necesaria la voluntad espresa del consocio para exonerar al deudor primitivo y aceptar la sustitucion, conforme al artículo 1671 del Código Civil, lo que no aparece manifestado en forma alguna legal.
Segun principio estricto del derecho civil romano, dice el autor del Código Civil en la nota al artículo 1674, no puede la obligacion ser transferida á otra persona, porque si se cambia uno de los sujetos en el derecho personal, el derecho no es el mismo, y en la nota al artículo 1445 dice: «Es verdad que no podemos ceder á otra persona las relaciones obligatorias que nacen por ejemplo, del contrato de sociedad, más esto depende + dequeesas relaciones comprendon casi siempre prestaciones inseparables de la individualidad de las personas interesadas», y es por éso que el citado artículo dispone que las acciones fundadas sobre derechos inherentes á las personas 6 que comprenden hechos de igual naturaleza, no pueden ser cedidos, Un cambio de personas, dice el profesor Jhering, /esprit du drow romain, tomo 4 pág. 249 , que implique ó contenga una de legacion de obligaciones, produce la extincion de la obligacion anterior y crea una nueva, pero el consentimiento y cooperacion del deudor, deben absolutamente i: tervenir para operar una delegacion activa.
5° Que tampoco puede sostenerse que mediante el acto contenido en la escritura de foja... ha habido la novacion que en derecho se conoce con el nombre de subjetiva, en virtud de la cual Loizaga podría pretender ocupar el lugar de Wagner con relacion á Benitez, pues no solamente es necesario el concurso espreso de lo voluntad de los tres interesados, sinó que para ser efectiva la delegacion se requiere además el descargo
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:197
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