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Fallos: 35:202 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Caso. — Don José A. Caminos por sí y por Don Arturo Dominguez, como sucesores singulares de Doña Agustina Soler de Varas, en la propiedad del campo llamada «Ta Caballada», nbicado en el Rio Quinto, se presentó ante el juzgado esponiendo :

que por sentencia pronunciada por el mismo Juzgado y confirmada por la Suprema Corte se reconoció como de propiedad de la señora de Varas, el campo «La Caballadas, Que en consecuencia de esos fallos, Don Arturo Dominguez apoderado antes de la señora de Varas, solicitó sela pusiera en posesion del campo, y el Juez mandó dársela librando oficio al Juez de Vaz del Saladillo en 19 de Noviembre de 1885, lo cual uno pudo hacerse porque el Juez de Paz no conocía los límites de la propiedad.

Pidió que se librara nuevamente oficio al Juez de Paz para que diera la posesion, debiendo tomarla como encargado, Don Francisco Landaburo, para lo que se indicarían lr, límites, con citacion de colindantes y ocupantes, Acompañó copiu de la sentencia del Juzg.do federal de San Luis, de 27 de Octubre de 1882, y del fallo de la Suprema Corte de 29 de Noviembre de 1884 (Vide, t. 18; serie 2', púg. 350 y 363, Fallos de la Suprema Corte), y el oficio á que alude la peticion.

El Juez proveyó de conformidad, señalando úlos ocupantes el término de 0 dias para el desalojo, salvo los derechos que pudieran tener.

Don Jacinto S. Perez se opuso y se presentó al Juez pidiendo se le diera intervencion para usar delos derechos que le correspondían, El Juez confirió traslado, y Caminos, sin contestarlo, pidió se ordenara el lanzamiento del intruso erez, por estar vencidos los 60 dias señalados para el desalojo sin que hubiese deducido accion alguna.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-202

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