además de un pequeño ranchito del capataz, que no había habido ni existido colonia Ó cosa parecida, y que hasta el mes de Diciembre de 1887, en que estuvo allí, no se había hecho mensura, division de tierras ni construccion de edificios, apropiados para recibir familias (fojas 85 y 125).
10" Que ú esta prueba no puede oponerse con éxito la de los testigos presentados por el actor, aún en la hipótesis de que todos hubiesen contestado satisfactoriamente las preguntas del interrogatorio de foja...; primero, porque los testigos de Benitez establecen con precision, las poblaciones, útiles, materiales y habitantes que existan en la llamada «Colonia Presidente Juar"z», y aquellos, no; y segundo, porque no se determina en la pregunta dirijida ú esos testigos, la procedencia de dichos objetos, y la época en que fueron introducidos.
11" Que la carta de foja 147, dirijida por Wagner ú Benitez, cuya autenticidad implícitamente ha aceptado el actor, disipa toda duda al respecto, pues allí dice que debido á la falta de complimiento de sus obligaciones por parte de Loizaga, no había podido seguir el pensamiento que le animaba al tomará su cargo las obligaciones de Benitez con el Gobierno Nacional; que desde ese momento cesaban entre ambos todos los compromisos, recuperando Benitez su completa libertad de accion, todo lo cual no puede interpretarse lógicamente, sinó como un reconocimiento esplícito de que no había cumplido .as condi— ciones que le imponía el contrato.
12" Que por lo demás, aparte de que es un punto fuera de toda duda, que la mensura y dirision del terreno no se ha practicado aún, el actor no se ha atrevido á sostener que él 6 Wagner, hayan construido un edificio para administracion y con capacidad suficiente para cincuenta familias por lo menos, y para contener los acopios de víveres y demás útiles destinados ú los pobladores que es lo que debe entenderse por dar principio ú la colonizacion, atento lo que dispone el artículo 98 de la ley Na
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:199
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