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Fallos: 35:198 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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del deudor por declaracion explícita del acreedor (artículo 1275, Código Civil francés; Aubry y Rau, tomo 4 pág. 219 ), circunstancias que no se han demostrado.

6" Que es por lo tanto fuera de duda, que Loizaga carece de título propio para demandar á Benitez la escrituracion del contrato de foja 1, y aunque esto bastaría para desestimarla, dados los términos en que ha sido deducida la accion, es conveniente y oportuno examinar la cuestion bajo la faz de su procedencia como mandatario 6 procurator in rem suam, único carácter que puede investir á los ojos de la ley, :

Considerando ñ este respecto:

7" Que segun el artículo 5° del contrato de fecha 9 de Agosto de 1886, Wagner debió dar principio á los trabajos de colonizacion, en el término máximo de dos meses, además de cumplir las prescripciones de la ley, relativas á la mensura del campo destinado á ella.

8" Que de la misma escritura de disolucion de sociedad entre Wagner y Loizaga, que como se ha visto, es ocho meses posterior ú la fecha del contrato con Nenitez, se infiere que hasta esa época no había cumplido el primero ninguna de las obligaciones enunciadas, pues allí dice Loizaga pura y simplemente que se compromete á hacerse cargo y cumplir el referido contrato; de lo contrario se habría establecido claramente las obligaciones cumplidas.

9" Que ese hecho se halla por otra parte, plenamente comprobado por la prueba testifical rendida por Benitez y muy especialmente por la declaracion del Agrimensor señor Gonzalez, encargado de la mensura, quien manifiesta no haber hecho nada respecto á la mensura del área destinada para la «Colonia Presidente Juarezs, la cual ni aún había sido elegida, que cuando él estuvo allí, despues mismo de la disolucion de la sociedad Wagner y Loizaga, no había más que dos edificios de ranchos, en uno de los cuales había un almacen con algunas mercaderías,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-198

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