cional de 19 de Octubre de 1879 que rige la concesion, faltando por consiguiente, la base para que Wagner ú otro pur él, pida el cumplimiento de la cláusula relativa ú la escrituracion, Por estos fundamentos, y atento lo dispuesto por el artículo 1201 del Código Civil, fallo absolviendo al Dr. Yélix A. Benitez de la demanda de foja primera que declarando á cargo del actor las costas causadas. Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedín.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1889, Considerando: Primero: Que el deudor cedido puede oponer al cesionario Jas mismas escepciones y defensas que podría oponer al cedente, artículo mil cuatrocientos sesenta y nueve Código Civil. Segundo: Que juntamente con la cesion de sus derechos, Wagner ha hecho una delegacion de las obligaciones correlati— vas ú esos derechos que tenía contraidas en favor del doctor Benitez, pretendiendo efectuar una novacion por sustitucion de deudor sin el consentimiento del acreedor, contra lo dispuesto en el artículo ochocientos catorce del mismo Código.
Tercero: Que aún consideradas esas obligaciones, como obligaciones de hacer y suponiendo que no se hubieran tenido en vista las aptitudes personales del deudor al celebrar el contrato de que ellas emanan, hasta no habría podido encargar su cumplimiento á un tercero, sinó por su cuenta y bajo su responsabilidad; y tanto el contrato de foja catorce como la carta de foja ciento diecisiete, revelan el propúsito de Wagner de desligarse de todos sus compromisos con el doctor Benitez, y de
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:200
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