peones, abandonó tambien el negocio, dejándolo al cuidado de un peon, puesto por Loizaga; que en vista de esto, Wagner le manifestó (4 Benitez) que le era de todo punto imposible cumplir su contrato, habiéndose visto obligado : disolver su sociedad con Loizaga, pues este se había ausentado primero 4 Europa, sin dejar un representante que diese complimiento al contrato de sociedad, y despues se neguba á darle el dinero que debía entregarle mensualmente, enviindole en consecuencia ú Benitez) su renuncia escrita en la que confesaba haber faltado á sus compromisos, afirmando que Loizaga eru la causa de ello, y dejándolo libre de todo compromiso, —que de estos an tecedentes se desprendía, que ni Wagner ni Loizaga podían exigir el cumplimiento del contrato, porque el primero no cumplió las obligaciones impuestas por el artículo 5", ni lo habían hecho despues ninguno de los dos; porque Wagner en su calidad de socio del doctor Benitez, no podía reder sus derechos sociales, por no haberle sido reservada esa facultad, no siendo cedibles las acciones fundadas sobre derechos inherentes á las personas ú que se fundan en hechos de igual naturaleza, y en todo caso, tampoco pudo hacerlo sin su conformidad, de modo que conserva contra el cesionario los mismos derechos y acciones que podía oponer al cedente; que la delegacion de obligaciones hecha por Wagner al disolver su contrato con Loizaga, constituía una novacion que él no había aceptado ni aceptaba, no produciendo más efecto que el de un abandono, y concluye en consecuencia, pidiendo el rechazo de la demanda con costas, 5" Que recibida la causa ú prueba por el auto de foja 48 vuelta, para que se justifique que lu cesion de los derechos sociales hecha por Wagner á Loizaga, fué notificada á Benitez y aceptada por este, que Loizaga ha cumplido todas las obligaciones del contrato correspondiente i Wagner, y la renuncia hecha por este de su participacion en la sociedad con Denitez, se ha producido en el término legal, lo que espres" el certificado cor
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:195
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