to cincuenta familias en el término de cuatro años y practicar la mensura del campo, sujetándose cn todo á la ley de colonizacion, mediante la cesion que hacía Wagner en propiedad, de la mitad de la concesion del Tragadero, 2" Que Wagner inmediatamente se asoció ú Loizaga por contrato estendido en escritura pública, para cumplir las obligaciones del que tenían con Benitez, pero ocho meses despues, disolvieron de comun acuerdo dicha sociedad, quedando Loizaga á cargo del activo y pasivo de la misma y con todos sus derechos y obligaciones, comprometiéndose además á hacerse cargo y cumplir el contrato de Wagner con Benitez.
3" Que fundado Toizuga en estos antecedentes, se presentó al Juzgado, demandando en juicio ordinario 4 Benitez, para que se le oblicav á reducir 4 escritura pública el contrato ceJebrado con Wagner en conformidad á la cláusula 7° del mismo, que establece que dicho requisito se cumplirá en un plazo no mayor de tres meses á contar desde su fecha.
4" Que Benitez contestó la demanda á foja 38, esponiendo:
que efectivamente, se asoció con Wagner á los efectos que espresa el contrato acompañado ú foja 1, pero como este debía dar principio á los trabajos de colonizacion antes del 12 de Octubre de 1886 (dentro de los dos meses siguientes á la fecha de su otorgamiento, segun la cláusula 5") para poder á su vez exigir el cumplimiento de la clóusula 7", relativa á la escrituracion, en vez de ejecutar los trabajos que prescribe la ley de coloni= zacion, estableció con mucho ruido un almacen y tienda, con el único propósito de negociar con cuatrocientos 6 quinientos peones de los obrajes adyacentes, ú lo cual llamó «Colonia Presidente Juarez, donde apenas estuvo algunos dias, y luego la abandonó para no volver más; que el administrador que dejó á cargo del almacen, hizo los dos 6 tres ranchos de paja y barro y cortar algunos miles de ladrillos que nunca se pagaron y habiéndole faltado el dinero y recursos para dar de comer á los
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:194
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