de pedir su cumplimiento sin probar previamente que ella lo ha cumplido (art. 1201).
Que suponiendo que Wagner pudiera pedir la escrituracion por haber cumplido él sus obligaciones y no haber renunciado ú sus derechos, la cesion hecha á Lomzaga es nula: 4 porque Waguer, en su calidad de socio de Benitez (arts. 1618 y 49 €. C.), no podía ceder sus derechos sociales por no haberle sido reservada esa facultad (art, 1073); 2" porque las acciones fundadas sobre derechos inherentes ú lus personas 6 que com— prendan hechos de igual naturaleza, no pueden ser cedidos.
art. 1445); y la accion en este caso, se funda en derechos inherentes ú la persona de Wagner, porque dependían en absoluto del cumplimiento de las obligaciones, que solo Wagner debía cumplir, pues el Dr. Benitez no aceptó la delegacion enla persona de Loizaga; y en todo caso, habiéndose hecho la cesion sin la conformidad de Denitez este conserva contra el cesionario, los mismos derechos y excepciones que podía oponer el cedente (arts. 1459, 69 y 74 C. C.) Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 9 de 1888, Vistos estos autos promovidos por D. Niceto Loizaga contra el Dr, Félix A. Benitez, sobre cumplimiento de un contrato, de los cuales resulta:
19 Que con fecha 9 de Agosto de 1886, el demandado Benitez celebró un contrato privado con Duncan L, Wagner, para efectuar la colonizacion de una concesión que el primero obtuvo del Gobierno de la Nacion en el Chaco Austral, comprometiéndose el segundo, entre otras obligaciones, ú introducir cien
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:193
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