le era de todo punto imposible cumplirlo, y que se había visto obligado á disolver su sociedad con Loizaga, porque ya no podía esperar nada de él, pues se negaba ú entregarle las sumas que debía entregar mensualmente. Que en consecuencia, envió al Dr. Benitez su renuncia escrita, la cual jura se halla en poder del Dr. D. Pedro J. Sanchez, en Corrientes, y la presentará si se le remite en tiempo. Que en esa renuncia, Wagner confiesa haber faltado al cumplimiento de su obligacion, atribuyendo la culpa de ello á Loizagu y concluyendo por dejar al Dr. Benitez Jibre de todo compromiso. Que aceptada por este la renuncia de Wagner, contrató en Mayo con Mason y Hubbard, la formacion de la colonia, á cuyo efecto, estos señores encomendaron la mensura al Agrimensor D, Telémaco Gonzalez, y se trasladaron al Chaco ; pero no pudieron hacer la mensura y ni siquiera tomar posesion, porque de hecho lo impidió Loizaga, diciéndose concesionario de Waguer, por cuyo motivo perdieron siete meses y tuvo el Dr. Benitez que rescindir el contrato con dichos Mason y Hubbard. Que la protesta formulada por Loizaga es infundada y falsos los motivos que en ella se espresan, pues desde Junio de 1887 hasta el presente, no existe en dichos campos sinó un solo peon con su familia, no hay ni una cuadra de sembrado, ni nada que revele la existencia de la Colonia. Que segun lo espuesto, sostiene que ni Wagner ni Loizaga pueden exigir el cumplimiento del artículo 7° del convenio presentado con la demanda : 1 porque Wagner no cumplió con las obligaciones que le imponía el artículo 5", como lo confiesa en el documento en que envió al Dr. Benitez la renuncia de sus dere= chos (art. 1201, C. C.); 2° porque tampoco las cumplió Loizaga; 3" porque aparte de la renuncia, esos derechos fueron abandonados al disolver la sociedad con lLoizaga, desde que cl Dr. Benitez no aceptó ni ucepta la delegacion de obligaciones contenidas en la escritura de disolucion (art. 814, C. C.); y 4° porque en esta clase de contratos una parte no pue
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-192
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos