mandando que el precio de las maderas se restituya en la misma especie ó calidad, ó el valor que tenian en la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, 4 cuyo efecto las partes nombrarán peritos dentro de tercero dia, en la inteligencia de que el juzgado lo hará en caso omiso.
Algandro Heredia.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 7 de 1867.
Vistos, y considerando :—Primero : que el segundo estremo de la condenacion alternativa que se impuso 4 don Juan José Mendez, en el auto de foja.... é de restituir las maderas que fueron materia.del despojo, ó de pagar su importe, tuvo por objeto porporcionar á don Miguel Vaccaro una justa indemniza cion en el caso de que aquel no pudiera hacer la entrega dela especie; —Segundo : que para que la indemnizacion sea justa el precio que (recibe Vaccaro debe ser el que corresponda al tiempo en que se hizo exijible la restitucion, y no el que tenian Jas maderas en la época que designa Mendez, y en la cual valian menos en la plaza;—Tercero: que si es cierto, como lo observa Mendez, que para conservar las maderas en su poder, y aprovechar el mayor precio hubiera necesitado Vaccaro hacer desembolsos, tambien lo es que se ha privado de las útilidades que el valor de las maderas, empleado en otros negocios, pudo haberle producido, si Mendez no le hubiera estorbado disponer de ellas cuando llegaron al puerto; —Cuarto : que Vaccaro no está obligado á pagar comision por la venta que hizo Mendez, sin competente autorizacion; porque ninguna ventaja reporta de ella, porque, segun la regla veinte y cuatro del título treinta y cuatro, partida séptima, ninguno puede ser obligado 4 dar beneficio 4 otro contra su voluntad; y porque la venta fué un acto ilícito, que contribuyó á dar un carácter mas agravante al despojo, y del cual por consiguiente solo
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:249
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