por los perjuicios que le causa la demora en la escrituracion del contrato y el haber dicho Dr. Benitez, celebrado con otros un nuevo contrato con el mismo vvjeto.
A pedido del demandante, seembargó preventivamente la concesion hecha por el Gobierno en favor del Dr. Benitez.
Corrido traslado de la demanda, la contestó don Francisco Maroni, por el Dr. Benitez, pidiendo que se la rechazara con costas.
Dijo: que para cumplir un contrato de colonizacion celebrado con el Gobierno, el Dr, Benitez hizo con D. Duncan Wagner el presentado pur el actor, Que en lugar de comenzar Wagner los trabajos de colonizacion en el término fijado en el artículo 5" del convenio, para poder exigir la escrituracion convenida en el artículo 7° del mismo, trabajos que son los especificados en el artículo 83 de la ley de Inmigracion y Colonizacion y que debían servir de garantía al Dr, Benitez de que se pensaba cumplir lo partado (art. 6"), estableció con mucho ruido un almacen y tienda en los terrenos de la concesion, con el único propósito de negociar con 400 ó 500 peones de los obrajes adyacentes y á eso llamo colonia e Presidente Juarez ».
Que la Sociedad celebrada con Loizaga, y en la cual, lo que se destina para colonizar no basta para pagar la mensura, revela que la intencion no fué otra que la de lucrar con el almacen. Que despues de algunos dias Wagner abandonó la titulada colonia para no volver más, fultando usíal contrato con Benitez; y ahora anda prófugo de la cárcol de Corrientes, donde entró por delito de falsificacion. Que el administrador que, a! retirarse Wagner, dejó en el almacen, hizo dos ú tres ranchos de paja y barro, 6 hizo cortar algunos miles de ladrillos que nunca se pagaron á su dueño; pero como le faltase dinero, en Junio abandonó tambien el negocio dejándolo al cuidado de un peoz puesto y pagado por Loizaga. Que Wagner insolvente ya cuando hizo el convenio con Benitez, le manifestó ú este, que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:191
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