riente á foja... sobre cuyo mérito han alegado ambas partes.
Y considerando: 1" Que la accion deducida por Loizaga tiene por objeto obtener que sea reducido á escritura pública, el contrato acompañado á foja 1, á título de cesionario ó sucesor singular de los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato á favor y cargo de Wagner en ejecucion de lo estipulado en la cláusula 7°, lo que constituye el cumplimiento de una obligacion de hacer, segun lo determinan los artículos 1185 y 1187 del Código Civil, de modo que la primera cuestion que se presenta ú la consideracion del Juzgado, es la del título en que el actor funda su derecho.
92" Que el único documento presentado con este objeto y tambien la única prueba producida al respecto, consiste en la escritura pública de disolucion de la sociedad que formaron Wagner y Loizaga para cumplir el contrato con Benitez, otorgada con fecha 6 de Abril de 1887, en virtud de la cual, el último quedó á cargo del activo y pasivo de la referida sociedad, comprometiéndose ú cumplir las obligaciones de aquel contrato, no habiéndose probado ni intentado probar siquiera que ese acto fué notificado á Benitez y que este lo aceptó.
3" Que considerando el contrato de Benitez con Wagner como una sociedad, de acuerdo con los artículos 1648 y 1649 del Cúdigo Civil, la cesion de derechos que envuelve ese acto, es nula y de ningun valor ni efecto con respecto ú El, atento lo que dispone el artículo 18, titulo De las leyes del Código Civil, pues es prohibido i los socios ceder sus derechos sociales cuando esa facultad no se le hubiese reservado en el contrato social (art.
1673), circunstancia que precisamente concurre en el caso subjudice de modo que el actor solo podría exigir la escrituracion en el carácter que le reconoce el artículo 1674, código citado, esto es, úá título de mandatario de Wagner, si este no hubiese perdido su derecho 6 su calidad de socio.
4 Que aún en la hipótesis de que Wagner hubiera podido
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:196
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