no reconocerse responsable si no fueren cumplidos por el cesionario Loizaga.
Cuarto: Que en los contratos bilaterales una de las partes no puede demandar su cumplimiento si no lo hubiera ella cumplido ú ofreciera cumplirlo, y así como el doctor Benitez podría negar ú Wagner la escrituración exigida en la demanda, porque este desconoce las obligaciones contenidas en el contrato en que esa escrituracion fué convenida, puede con igual eficacia negársela ú su cesionario, Por estas consideraciones y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas treinta y dos, se vonfirma esta con costas y prévia reposicion de sellos, devuelvan se los autos al juzgado de su procedencia,
BENJAMIN VICTORIA. — ELADISLAO
FAS, — FEDERICO IBARGCREN, —
SALUSTIANO 3. ZAVALLA,
CAUSA XII
Don José A. Caminos y Don Arturo Dominguez, contra Don Jacinto S. Perez; sobre posesion Sumario. — Nadie puede ser privado de su posesion sin haber sido oido y vencido en juicio, y en virtud de sentencia dictada en juicio en que no ha sido parte.
y Le
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:201
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